LA MASONERÍA EN MÉXICO, LEGITIMIDAD DE ORIGEN CONTRA IRREGULARIDAD DE
ORIGEN
Introducción
Penetrar en el intrincado laberinto de la historia de la masonería en
México, representa un gran reto, pues no dudamos que muchos de los
artículos publicados en Internet, como muchos otros en materiales
impresos, tengan por objeto justificar la actividad que bajo una
infundada legitimidad y regularidad desarrollan algunas organizaciones
que se denominan a si mismas “masónicas”, o bien; que pretenden
ocultar la verdadera historia. Esto, sin dejar de lado, la constante y
persistente actividad que llevan a cabo los obscurantistas adversarios
del progreso de las civilizaciones en el marco de las libertades
civiles.
Para todo iniciado en nuestros Augustos Misterios, el estudio y
conocimiento de la historia de la masonería, debe ser de relevante
importancia, pues de todos es cierto y bien sabido, que nuestra
Institución no prescribe nada que vaya en contra de la dignidad
humana, por lo que, el tiempo que dedican, el esfuerzo que realizan y
hasta los recursos económicos que aplican para apoyar su formación
masónica, en aras de impulsarse por la vía que conduce hacia el
desarrollo pleno del hombre con indestructibles bases morales e
intelectuales, merecen una universalidad de respeto y, desde luego,
certeza y legitimidad.
Para conocer la historia de la masonería desde sus orígenes,
tendríamos que abrir el amplio abanico en el que se inscriben
innumerables temas que son imposibles abordar en este breve y acotado
recorrido por la historia de la masonería en México. Por tal razón,
trataremos solamente de explicar, por un lado, lo que se encuentra en
los registros de la historia escrita a través de publicaciones
realizadas por diversos autores estudiosos del tema que nos ocupa y,
por otro, lo que hemos logrado saber a través de décadas de trabajo en
nuestra antigua, augusta, filantrópica y progresista institución con
respecto al origen y legitimidad del R.·. E.·. A.·. y A.·. en México.
El privilegio de pertenecer a nuestra Augusta Institución implica
valorar en su justa y real dimensión nuestro compromiso, buscando
siempre el progreso individual para impulsar el colectivo, pues la
sociedad reclama con justicia de nuestros trabajos.
Deseamos que esta aportación sea de utilidad para quienes siendo
miembros de nuestra Augusta Institución, desean obtener una formación
masónica en el marco de la legitimidad y regularidad de los Cuerpos
que trabajan en el R.·. E.·. A.·. y A.·. en México, realizando un
supremo esfuerzo por mantener y conservar incólume la pureza del Rito.
Deseamos también, que los buenos ejemplos de voluntad registrados en
la historia para superar intereses personales o de grupo, anteponiendo
el interés supremo de la masonería mexicana, fortalezcan vuestra
conciencia e inyecten vuestro ánimo, para trabajar juntos, dentro de
la más pura y fina ortodoxia masónica, con unidad, legitimidad y
regularidad dentro del R.·. E.·. A.·. y A.·., uniendo esfuerzos, en
pos de un nuevo orden en bien general de la masonería en México.
PRIMERA ETAPA
DISPOSICIONES DE FEDERICO II, REY DE PRUSIA Y LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN
DEL SUPREMO CONSEJO DE SSOB.·. GGR.·. IINSP.·. GGRALES.·. DEL 33° Y
ULTIMO GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Antecedentes
Para iniciar nuestro recorrido histórico, nos remontamos hasta el año
1099 que marca el fin de la primera cruzada, fecha en la que según los
registros de la historia, se establecieron los sublimes grados del
Rito Escocés en Francia, Prusia y Escocia, mismos que por causas
desconocidas, estuvieron abandonados desde 1658 hasta 1758, en cuyo
tiempo, se llevó a cabo una reorganización de las Logias de Perfección
en París y en Burdeos.
Hacia el año 1761, se extendieron por toda Europa las Logias y
Consejos de Grados Superiores, en esta fecha, Federico II, Rey de
Prusia, recibió de la Comisión de Estocolmo el ofrecimiento del
Patronato de las mismas.
Habiendo aceptado el Patronato, Federico II, Rey de Prusia recibió el
Título de Primer Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador
en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real
Secreto, siendo reconocido a partir de entonces, como Jefe del Rito
Escocés.
En el año de 1762, se promulgaron las Constituciones y Reglamentos del
Gran Consejo de Sublimes Príncipes del Real Secreto, para el Gobierno
de todos los cuerpos del Rito Antiguo Escocés.
Con fecha 1° de mayo de 1786, Federico II, Rey de Prusia, en su
calidad de Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en
Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto
reconocido como Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima
y Muy Respetable Sociedad de Masones, denominada también Orden Real y
Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, con el animo de agrupar en
un solo cuerpo todos los Ritos del Régimen Escocés, promulgó las
Grandes Constituciones de 1786 y, declaró para siempre agrupados en
una sola orden, las Doctrinas de la Masonería del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado de 33 Grados, estableciendo de este modo, la subordinación
y secuencia de los Grados, desde el 1° hasta el 33°, de igual manera
se estableció que, el de Soberano Gran Inspector General, tendría las
funciones, facultades y atribuciones de inspección, dirección y
gobierno a todos los grados anteriores. Se estableció también, que la
reunión de varios masones poseedores de este grado, formarían un
Supremo Consejo. Federico II, Rey de Prusia, dispuso además, que
después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había
sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los
hubiera, a un Supremo Consejo.
Así pues, Federico II, Rey de Prusia, muere el 17 de agosto de 1786 y,
en obediencia a lo que dispuesto en las Grandes Constituciones de
1786, el 31 de mayo de 1801, los HH.·. Juan Mirchel y Federico Dalchó,
llevaron a cabo la instalación del Primer Supremo Consejo de Soberanos
Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del
Rito Escocés Antiguo y Aceptado en Charlestón. Este Supremo Consejo al
que se le denomina de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de
América, y que tiene su residencia en Washington.
Es necesario destacar que, en los países de América, la fundación de
los Supremos Consejos se llevó a cabo en forma escalonada, como a
continuación se anota:
En 1801 se instaló el Supremo Consejo más antiguo de América, el de
Charlestón, Carolina del Sur de los Estados Unidos de América; en 1813
nació el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados
Unidos de América, en Nueva York, hoy radicada la Jurisdicción Sur, en
Washington D.C., también se fundó un Supremo Consejo con domicilio en
Boston, Massachussets, que se funcionó con el Supremo Consejo de la
Jurisdicción Norte, fundado por el francés José Cernau; y así,
continúan: en 1824, Venezuela; 1829, Brasil; 1830, Perú; 1833,
Colombia; 1856, Uruguay; 1858, Argentina; 1859, República de Cuba;
1860, México; 1861, República Dominicana; 1870-1899, Chile; 1870,
Paraguay; 1871, Guatemala; 1910, Ecuador;1913, Panamá; 1931, Bolivia;
1960, El Salvador; 1961, Nicaragua; 1961, Honduras y 1961, Costa Rica.
Desarrollo
Hacia el año 1859, el H.·. Andrés Cassard, quien era miembro honorario
tanto del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur, como del de la
Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América, fue comisionado
por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur para fundar en Cuba un
Supremo Consejo y otro en México con Jurisdicción para la República
Mexicana y la América Central.
Sin embargo, en ese mismo año de 1859, Santiago Foulhouze, abogado de
profesión, quien había sido expulsado de la Orden por el Gran Oriente
de Francia, el cual lo tachó en su Libro de Oro el 4 de febrero de
1858, se estableció en Nueva Orleáns donde creo el Supremo Consejo de
Louisiana, desde luego irregular, pues no sólo el H.·. Santiago
Foulhouze, había sido expulsado de la Orden, sino que, en los Estados
Unidos de América ya existía un Supremo Consejo, el de Charleston. No
olvidemos que la Gran Constitución de 1786 establece que solo puede
haber un Supremo Consejo en cada País. Además en mayo de 1859,
Santiago Foulhouze, llevó a cabo la constitución de un Supremo Consejo
para la Jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, designando como
Primer Soberano Gran Comendador al Ilustre y Poderoso Hermano, General
Ignacio Comonfort.
Este Supremo Consejo para México estuvo provisionalmente establecido
en Nueva Orleáns, tomando el acuerdo de fecha 10 de mayo de 1859, que
el Ilustre hermano, Doctor en Leyes, Vicente Leocadio Castro, se
trasladara a México para crear Logias Simbólicas bajo el Gobierno de
este Supremo Consejo.
Acatando dicho acuerdo, el H.·. Vicente Leocadio de Castro llega a
Veracruz Puerto y otorga Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro a 10
hermanos, quienes serían los futuros Dignatarios de una Logia, como a
continuación se describe: Ven.·. Maest.·.José María Mena, Prim.·.
Vig.·. Manuel Agustín Romo, Seg.·. Vig.·. Albino Carballo Ortega,
Orad.·. Esteban Morales, Tes.·. Manuel Rodríguez, Maest.·. de Cer.·.
Carlos Rilchie, Exp.·. Ramón Valdez Hernández, Hosp.·. Ignacio
Barrios, constituyéndose así, la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad
Número 1, siendo la primera que recibe carta patente del Supremo
Consejo de la República Mexicana.
La Resp.·. Log.·.. Simb.·. Fraternidad Número 1, suspendió trabajos
del 17 de febrero al 27 de abril de 1860 para combatir contra las
tropas reaccionarias del General Miramón, que tenía sitiado el puerto.
Al reactivar sus trabajos la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Núm.
1, el 27 de abril de 1860, los HH.·. que la integraban tuvieron
conocimiento de la irregularidad del H.·. Santiago Foulhouze, del
Supremo Consejo de México y de la Resp.·. Log.·.Simb.·. Fraternidad
Número 1. Ante esta situación, la Resp.·.Log.·. Simb.·. Fraternidad
Número 1 se dirige al H.·. Vicente Leocadio Castro para que llevase a
cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la regularización de la
Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1 y del Supremo Consejo de
México.
El H.·. Vicente A. Castro, hijo del H.·. Vicente Leocadio Castro,
asume la encomienda de realizar los trámites correspondientes ante el
Supremo Consejo de Charlestón, logrando que, en breve tiempo, éste
Supremo Consejo Regular, designase al H.·.Charles Laffon de Ladebat
Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo
Consejo de Charlestón, investido con plenos poderes para llevar a cabo
la instalación del Supremo Consejo de México, así como la
regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1.
Así pues, teniendo conocimiento y no convencido del método utilizado y
los resultados obtenidos de la tarea encomendad al H.·. Andrés
Cassard, el H.·. Alberto Pike, en su calidad de Soberano Gran
Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados
Unidos de América, sin retirar los poderes al H.·. Andrés Cassard,
nombró en calidad de comisionado investido con plenos poderes para
México, al H.·. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y
Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón,
En noviembre de 1859, Charles Laffon de Ladebat llega a Veracruz,
estando ocupado el Puerto por las fuerzas del Gobierno Federal del
Presidente Benito Pablo Juárez García, por lo que, considera
inoficioso viajar hasta la Capital de la República debido a los
riesgos existentes y, percatado que en torno a Juárez se encontraban
agrupadas las personas más sobresalientes del Arte Real, inició
pláticas y llevó a cabo reuniones para y llegar a acuerdos con el fin
constituir el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del
Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.
Charles Laffon de Ladebat otorgó el Grado 33° a Esteban Zenteno,
Francisco Zerega y Nicolás Pizarro Suárez, siendo estos, quienes
seleccionarían a los demás que integrarían el Primer Supremo Consejo
de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado
del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados
Unidos Mexicanos.
Estando todo listo para la fundación del Supremo Consejo para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, Charles Laffon
de Ladebat convocó para llevar a cabo la primera sesión a las 11:00
horas del día 21 de diciembre de 1860, misma que fue registrada en el
Libro de Oro, como Acta de la Sesión Número 1, en la que aparece
Charles Laffon de Ladebat como Primer Gran Comendador Escocés Grado
33, Esteban Zenteno, como Teniente Gran Comendador y Nicolás Pizarro
Suárez, como Gran Secretario. A las 14:00 horas del mismo día, se
llevó a cabo la segunda sesión, en la que se trataron asuntos
relativos a la organización y funcionamiento del Supremo Consejo.
El 22 de diciembre se realizó la tercera sesión, en la que Charles
Laffon de Ladebat, expusiera a los HH.·. presentes, que el día 23
próximo, tendría que viajar a Charleston, despidiéndose así, de los
integrantes del recién constituido Supremo Consejo y, comunicándoles
al mismo tiempo, que había regularizado en los 33 Grados al IL.·. Y
Pod.·. H.·. Manuel de la Concordia, masón escocés y, que, cuando éste
llegara a Veracruz, debería recibir la Gran Comendaduría por ser
miembro del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados
Unidos.
Como lo había adelantado, el 23 de diciembre, Charles Laffon de
Ladebat partió con rumbo a Charleston, de ahí, viajó a Francia, donde
finalmente se le perdió la huella.
El IL.·. Y Pod.·. H.·. Manuel de la Concordia, se presentó en la
sesión celebrada el día 29 de enero de 1861 y, antes de que se diese
lectura al Acta de los trabajos celebrados en la sesión anterior,
manifestó que, ocupaba ese cargo, acatando lo dispuesto por el IL.·. y
Pod.·. H.·. Charles Laffon de Ladebat, pero que en lo sucesivo, no
podría ocupar el puesto de Comendador por estar radicado en Nueva
Orleáns. De esta manera, el Il.·. y Pod.·. H.·. Esteban Zenteno, tuvo
que asumir el cargo de Soberano Gran Comendador por ministerio de Ley,
cubriéndose los demás puestos de Dignatarios y Oficiales del Supremo
Consejo con los IIL.·. y PPod.·. HH.·. Nicolás Pizarro Suárez, José
García Conde, Francisco Zerega, Ignacio Muñoz Campuzano, Esteban
Morales y Vicente Leocadio de Castro.
Fue así como nació a la vida masónica el Primer Supremo Consejo
Regular del R.·. E.·. A.·. y A.·. en México, fundado en Veracruz el 21
de diciembre de 1860.
De este modo, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del
Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fue fundado en
Veracruz el 21 de diciembre de 1860, siendo su Primer Soberano Gran
Comendador el IL.·. y Pod.·. H.·.Charles Laffon de Ladebat. Este
Supremo Consejo se fundó por instrucciones del H.·. Alberto Pike,
quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de
la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, sin retirar los
poderes otorgados con anterioridad al H.·. Andrés Cassard, y habiendo
escuchado la petición del H.·. Vicente A. Castro, encargado de llevar
a cabo las gestiones correspondientes ante el Supremo Consejo de
Charlestón, para obtener la regularización de la Resp.·. Log.·.
Simb.·. Fraternidad Número 1. y del Supremo Consejo de México, nombró
en breve tiempo, en calidad de comisionado para México, al H.·.
Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de
Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón. Con ésto, el H.·.
Alberto Pike, estaba dando cumplimiento al legado de Federico II, Rey
de Prusia, quien antes de morir dispuso que después de su muerte, el
poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se
trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo
Consejo.
Cabe mencionar que los gastos y costas que originó la tramitación de
Regularización del Supremo Consejo de México y la Resp.·. Log.·.
Simb.·. Fraternidad Número 1, se cubrieron con dineros del tesoro de
la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1.
Pese a lo anteriormente expuesto, en el mes de febrero de 1864, llega
a México el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis, Grado 32 del
Consistorio de Nueva York, a quien le fue comunicado por el H.·.
Refecas el Grado 33, prometiéndole que le remitiría la patente del
Grado, misma que H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis nunca recibió.
El H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis desconocía que el 21 de diciembre
de 1860, había sido fundado en Veracruz un Supremo Consejo de Grandes
Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos y, creyendo que el territorio no estaba ocupado por ninguna
potencia masónica, en obediencia a la constitución de 1786, entabló
platicas con el H.·. James C. Loohse para instalar un Supremo Consejo
en México, por lo que el H.·. James C. Loohse, escribió al H.·. Andrés
Cassard, para verificar lo expresado por el H.·. Manuel Basilio de
Cunha Reis con respecto al Grado 33 que le había sido comunicado por
el H.·. Refecas, así como sus poderes para constituir un Supremo
Consejo en México, a lo que, H.·. Andrés Cassard expidió un documento
que certificaba la calidad y facultades de H.·. Manuel Basilio de
Cunha Reis.
De esto se desprende, el que, el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis,
confiriera el Grado 33 a 11 hermanos y el 27 de diciembre de 1865 se
constituyera el Supremo Consejo del Gran Oriente de México,
eligiéndose el 24 de junio de 1886 como Soberano Gran Comendador del
mismo al H.·. James C. Loohse.
Después de esto, el H.·. James C. Loohse, Soberano Gran Comendador del
Supremo Consejo del Gran Oriente de México, el segundo Supremo Consejo
constituido en México, y pasados los problemas de la guerra civil en
Estados Unidos y de la intervención en México, se comunicó con el H.·.
Alberto Pike, quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del
Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de
América, dijo al H.·. James C. Loohse, que el H.·. Manuel Basilio de
Cunha Reis no había recibido el Grado 33 de manera regular y que
existían grandes dudas de lo que el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis
hubiera recibido de manera alguna, además de que nunca tuvo facultades
directas para constituir en México un Supremo Consejo.
Por todo esto y, virtud de que el H.·. Esteban Zenteno ya había
comunicado al H.·. James C. Loohse que con anterioridad al Supremo
Consejo que el dirigía, se había constituido en México otro Supremo
Consejo el 21 de diciembre de 1860, el H.·. Esteban Zenteno visitó al
H.·. James C. Loohse, presentándose como Gran Comendador. Tras algunas
pláticas amigables, el 28 de abril de 1868 se lleva a cabo una Gran
Asamblea entre los dos Supremos Consejos, en la que se toman acuerdos,
tales como: fusionar los dos Supremos Consejos, la renuncia de todos a
los cargos que tenían y, la elección de un nuevo Gran Comendador.
Llevadas a cabo las elecciones en esta Gran Asamblea, resultó electo
por mayoría de votos como Gran Comendador, Gran Maestro de la Orden el
H.·. James C. Loohse, como Teniente Gran Comendador, por votación
unánime el H.·. Esteban Zenteno, como Gran Tesorero General del Santo
Imperio, el H.·. José Enciso, para Ministro de Estado, el H.·. Alfredo
Chavero, como Gran Maestro de Ceremonias el H.´. Juan Martínez Vaca,
como Gran Hospitalario, el H.·. Nicolás Pizarro Suárez, como Gran
Porta Estandarte el H.·. Diego Castillo Montes y como Gran Capitán de
Guardias, el H.·. José García Conde.
Aunque algunos historiadores insisten en que Ignacio Comonfort fue el
primer Comendador del Supremo Consejo, tal cosa no pudo haber
sucedido, pues documentado está, que Ignacio Comonfort se encontraba
en Europa en las fechas en que se constituyó el Supremo Consejo,
además, su firma no aparece en el Acta Número 1 del Libro de Oro,
donde se registra la Fundación del Supremo Consejo.
Una vez llevados a cabo los juramentos de ley, se declaró formalmente
reconstituido e instalado el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, con fecha 28 de abril de 1868 y, cuya Acta de Sesión, es la
Carta Patente del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, con
Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México,
Distrito Federal.
Reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, este Supremo
Consejo obtuvo el reconocimiento inmediato por el Supremo Consejo de
la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, así como por los Supremos
Consejos de Inglaterra y Gales, Perú, Irlanda y Portugal. El Supremo
Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de
Charlestón, otorgó su reconocimiento hasta el 6 de marzo de 1872, con
efecto retroactivo al 28 de abril de 1868.
Conclusiones
La legitimidad de origen del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1968,
reconocido de inmediato por el Supremo Consejo de la Jurisdicción
Norte de los Estados Unidos, por los Supremos Consejos de Inglaterra y
Gales, Perú, Irlanda y Portugal y, el Supremo Consejo de la
jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de Charlestón, data del
legado de Federico II, Rey de Prusia, quien antes de morir dispuso,
que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había
sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los
hubiera, a un Supremo Consejo.
A partir de esta fecha 28 de abril de 1868, se inicia una nueva etapa
en la vida del Supremo Consejo que hoy se ubica con Cenit en Puente de
Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México,
Distrito Federal, cuya Acta de la Sesión en se constituye, es su Carta
Patente.
SEGUNDA ETAPA
SURGIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD DE ORIGEN POR EL CISMA QUE SUFRIÓ EL
SUPREMO CONSEJO DE SSOB.·. GGR.·. IINSP.·.GGRALES.·. DEL 33° Y ULTIMO
GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Antecedentes
Expuestos cronológicamente los hechos en que se sustenta la
legitimidad y regularidad de origen del único, indivisible y
reconocido Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales
de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con
cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México,
Distrito Federal, iniciaremos un nuevo recorrido histórico a partir
del día 28 de abril de 1868, fecha en que se registra su
reconstitución e instalación, hasta nuestros días.
Desarrollo
Una vez reconocido, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes
Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último
Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los
Estados Unidos Mexicanos, llevó a cabo su inscripción en los registros
de la Confederación Mundial de Supremos Consejos y, desde entonces, ha
venido con relevante presencia, participando en los Conventos
Internacionales, que a continuación se anotan:
En 1875, en el Convento de Lauseana.
En 1990, en el de Brucelas, Bélgica.
En 1992, en el de Roma, Italia.
En 1994, al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales
de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
siendo el único regular, legitimo y reconocido para la Jurisdicción
Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, le correspondió organizar y
llevar a cabo en México, el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos
del Mundo, celebrado en el Asilo Sagrado con Sede en el Punto
Geométrico con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la
Ciudad de México, Distrito Federal, es decir, le tocó ser el anfitrión
del Convento Mundial celebrado en México
En 1996, en el de Lauseana, Suiza.
En 1998, en el de Brucelas, Bélgica.
En 2000, en el de París, Francia.
En 2002, en el de Grecia.
En 2004, en el de París, Francia, y
En 2006, en el de Gabón, África.
Cabe señalar, que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores
Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal, es el único que participa en los
Conventos Mundiales con la representación de México, pues es el único
reconocido desde que fue formalmente reconstituido e instalado el día
28 de abril de 1868, habiendo tenido a la fecha, los Grandes
Comendadores que a continuación se anotan:
Charles Laffon de Ladebat (del 21 al 23 de diciembre de 1860).
Esteban Zenteno (del 23 de diciembre de 1860 al 21 de diciembre de
1868).
James C. Lohse (del 21 de diciembre de 1868 al 21 de diciembre de
1873).
José García Conde (del 21 de diciembre de 1873 al 21 de diciembre de
1878).
Alfredo Chavero (del 21 de diciembre de 1878 al 21 de diciembre de
1883).
Carlos Pacheco (del 21 de diciembre de 1883 al 21 de diciembre de
1888).
Ignacio Pombo (del 21 de diciembre de 1888 al 21 de diciembre de
1893).
Porfirio Díaz Mori (del 15 de septiembre de 1892 Ad-Vitam).
Luís Pombo (del 21 de diciembre de 1893 al 21 de diciembre de 1898).
Jesús Alonso Flores(del 21 de diciembre de 1898 al 21 de diciembre de
1908).
José Castellot (del 21 de diciembre de 1908 al 27 de abril de 1913).
Manuel Bonilla ( del 27 de abril de 1913 al 12 de noviembre de 1913).
Manuel Levy (del 12 de noviembre de de 1914 al 27 de abril de 1916).
José Coss (del 27 de abril de 1920 al 8 de agosto de 1922).
William I Vail (del 8 de agosto de 1922 al 26 de abril de 1923).
Luis Manuel Rojas (del 26 de abril de 1924 al 27 de abril de 1926).
Tomas E. Ramos (del 27 de abril de 1926 al 27 de abril de 1928).
Alberto Pro (del 27 de abril de 1928 al 27 de abril de 1930).
Genaro P. García (del 27 de abril de 1930 al 27 de abril de 1941).
Manuel Garfias Salinas (del 27 de abril de 1941 al 11 de mayo de
1945).
Sergio Hernández M. (del 11 de mayo de 1945 al 27 de mayo de 1946).
Alberto González Blanco (del 4 de mayo de 1946 al 27 de mayo de 1951).
Pedro Vejar Vázquez (del 7 de mayo de 1951 al 28 de noviembre de
1951).
Claudio Medina Osalde (del 28 de noviembre de 1951 al 27 de abril de
1956).
Francisco Macotela Vincens (del 27 de abril de 1956 al 27 de abril de
1961).
Juan Reyes Acopa (del 27 de abril de 1961 al 27 de abril 1966).
Samuel Quiroz Martínez (del 27 de abril de 1966 al 7 de mayo de 1970).
Juan Manuel Torres Rojas (del 7 de mayo de 1970 al 27 de mayo de
1974).
Fernando Andrade Warner (del 27 de mayo de 1974 al 12 de mayo de
1977).
Sebastián Pavía González (del 12 de mayo de 1977 al 25 de mayo de
1980).
Luís Veles Carrasco (del 25 de mayo de 1980 al 27 de mayo de 1983).
Roberto García Fortoul (del 27 de mayo de 1983 al 23 de mayo de 1986).
L. Samuel Moreno Santillán (del 23 de mayo de 1986 al 24 de mayo de
1991).
Pablo Martínez Gil Galindo (del 24 de mayo de 1991 al 27 de mayo de
1996).
Miguel Atilano Serrano (del 27 de mayo de 1996 al 27 de abril de
2001).
Ponciano Muñoz Madrigal (del 27 de abril de 2001 al 27 de noviembre de
2001).
José Padilla Ruiz (del 27 de noviembre de 2001 al 27 de mayo de 2006).
0scar Augusto Ferraez Lepe (del 27 de mayo de 2006 a la fecha).
El Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la
Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·.
para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con
cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, D.
F., llegó a tener un excelente y muy significativo desarrollo, desde
que fue reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, hasta
que, en el año de 1941, se registró un cisma originado por “masones”,
que traicionaron de la manera más burda y, como a continuación se
describe, a la masonería escocesa en México. Lo que aquí se expone,
tiene sustento en los registros que obran en el archivo histórico de
éste Supremo Consejo.
En los registros de la Historia de México encontramos que, el IL.·.
H.·. Porfirio Díaz Mori, fue presidente Constitucional de la República
para el periodo de 1877 a 1880, en esa época, según lo establecía la
Constitución Mexicana, Díaz no podía permanecer en la presidencia
durante dos mandatos consecutivos, por lo que tuvo que renunciar en
1880, continuando en el gobierno como Secretario de Fomento. Fue
reelegido en 1884 y consiguió la aprobación de una enmienda a la
Constitución que permitía la sucesión de mandatos presidenciales.
Habiendo consolidado su gobierno, el IL.·. H.·. Porfirio Díaz Mori,
obsequió a la Institución Masónica un edificio en la calle de donceles
12-14, de la Ciudad de México, donde la Masonería Mexicana, Filosófica
y Simbólica, disponían de Templos para sus trabajos. Los edificios
contaban con una extensión de terreno de aproximadamente 1000 metros
cuadrados y un espacio baldío de 989 metros cuadrados en la esquina de
donceles con la calle 57.
Para la administración de estos bienes, se constituyó una Sociedad
Anónima, denominada “La Fraternidad”, misma que posteriormente cambió
de figura jurídica, constituyéndose como Asociación Civil. Esta
Asociación contrajo deudas con objeto de mejorar la obra civil del
edificio, sin embargo, debido a la falta de conocimiento para
administrar, las deudas sin pagar se fueron acumulando hasta hacerse
impagables, por lo que los acreedores promovieron un juicio
hipotecario, reclamando $180,000.00 de pesos sobre el adeudo más
intereses.
En 1941, el Soberano Gran Comendador Genaro P. García ya había
iniciado un juicio de oposición en contra del hipotecario promovido,
con objeto de que al ser rematado el edificio, se obtuviera una
cantidad comercial que permitiera saldar el monto de la hipoteca y los
gastos, a fin de que quedara un remanente para construir otro edificio
en el terreno baldío.
En mayo de 1941, fue electo como Gran Comendador Antonio Arceo, de
quien se esperaba que siguiera el juicio, sin embrago y contrario a lo
que de él se esperaba, lo primero que hizo fue comunicar al IL.·. H.·.
Genaro P. García que quedaba desconocido como presidente de “La
Fraternidad”, A.C., convocando seguidamente a una Asamblea de
Asociados para renovar el Consejo de Administración, habiendo,
casualmente resultado él y sus incondicionales, como presidente,
vocales y suplentes del Consejo de Administración de la Asociación
Civil.
A partir de esa fecha, Antonio Arceo en su calidad de apoderado legal
de la Asociación Civil, y su grupo, el 21 de agosto de 1941, iniciaron
una serie de maniobras, desistiéndose del Juicio iniciado por su
antecesor y dejando que los acreedores se quedaran sin más trámite con
toda la propiedad del Supremo Consejo.
Cabe destacar que, según los registros de la historia, Antonio Arceo,
trabajaba para una Compañía Canadiense ligada fuertemente con
intereses norteamericanos que tuvieron que ver con la enajenación de
los edificios.
En la escritura pública número 16941, redactada en esa fecha ante la
fe del Notario Público Antonio Jáuregui, se asienta la adjudicación de
los inmuebles rematados en $ 158,500.00 a favor del adjudicatario Lic.
Losé Rodríguez y de sus cesionarios los Señores Licenciado Ramón
Rivera Torres, Alfredo Fenton y A. Roberto Enquenazi. En el Registro
Público es posible cotejar la venta de los inmuebles que realizó
Antonio Arceo como apoderado legal de la “Fraternidad”, A.C.
Resulta inexplicable como pudieron permitir tal despojo, pues se
estima que el valor de la propiedad del Supremo Consejo ascendía a más
de un millón de pesos de aquel tiempo, el equivalente a $
45,000.000.00 en valor actual.
En el Supremo Consejo quedaron algunos recibos firmados por Antonio
Arceo, el responsable de éste despojo, mismos que amparan diversas
cantidades, llegando a sumar, cerca de los $ 30,000.00
Al enterarse de esta situación, los hermanos se presentaron en las
oficinas del Supremo Consejo para no dejar entrar a Antonio Arceo ni a
ninguno de su grupo de incondicionales, procediendo de inmediato a
cambiar candados y chapas. Ante esto, Antonio Arceo manifestó que
expulsaba del Supremo Consejo a estos hermanos y Convocó a una Sesión
Ejecutiva Extraordinaria para Juzgar actos indebidos de miembros
Activos del Supremo Consejo, la cual no le fue posible realizar por
carecer de Asilo Sagrado.
Así pues, las acciones de Antonio Arceo y del grupo que encabezaba,
fueron juzgadas y castigadas por el Supremo Consejo con expulsión para
siempre de la Orden, comunicándolo así, en la Circular Número 33 de
fecha 23 de diciembre de 1941.
Los expulsados por delitos masónicos de perjurio y traición a la Orden
y al Supremo Consejo, fueron; Antonio Arceo, Luis J. Zalce, Alfonso
Herrera, Jorge Hirschfeld, Juan Le Verger, José Soliveras, Manuel
Muñoz, Abel S. Rodríguez, Arturo J. Elian, Alberto Barocio, José López
Lira y H. A. Monday.
La historia no termina aquí, una vez que estos señores consumaron su
fechoría, tomaron la osada decisión de organizar otro Supremo Consejo,
el Supremo Consejo que tiene su domicilio en Lucerna Número 56 de la
Ciudad de México, Distrito Federal.
Buscaron a los Comendadores de las Jurisdicciones Norte y Sur de los
Estados Unidos de América para que intervinieran en su favor, puesto
que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de
la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
los había rechazado y declarado espurios. Tras platicas y
acercamientos, lograron que los Comendadores de las Jurisdicciones
Norte y Sur de los Estados Unidos de América presionaran al Supremo
Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del
Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, desde
luego, por los motivos que continuación se expresan, rechazó la
intervención: primero, por ser un asunto de exclusiva y estricta
competencia del Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores
Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos y, segundo, porque su existencia con la denominación de
Supremo Consejo, contravenía en todo a las Grandes Constituciones de
1786 y sus reformas en el Convento de Lauseana y, que, por carecer de
autenticidad y legitimidad lo hacían “Espurio”, originando en
consecuencia, para nuestra jurisdicción, un problema de irregularidad
en la Masonería Regular en todo el Orbe.
No obstante, este grupo espurio que integraba el denominado Supremo
Consejo ubicado en la calle de Lucerna Número 56, persistió, logrando
que los norteamericanos le otorgaran el “Reconocimiento”, pues al
parecer, los Comendadores norteamericanos tenían gran interés en la
dominación extraterritorial de México, de modo tal, que éste grupo de
expulsados les cayó como anillo al dedo para el fin que perseguían.
Esta idea se confirma con los hechos registrados en el desarrollo de
la amañada reunión anual del Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte
de los Estados Unidos, en Boston; a la que fue invitado el nuevo y en
funciones Gran Comendador del Supremo Consejo de Soberanos Grandes
Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último
Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los
Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-
Altos de la Ciudad de México, el IL.·. y Pod.·. H.·. Manuel Garfias
Salinas, reconociéndole ellos mismos su alta investidura, quien no
pudiendo asistir por motivos de salud, envió al IL.·. y Pod.·. H.·.
Roberto Bueso García 33°, miembro activo del Supremo Consejo. Se
afirma que fue una amañada reunión, porque el Gran Comendador del
Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, en su
invitación a los trabajos, no dio a conocer que se presentaría el
dictamen de una Comisión nombrada por su Supremos Consejo, donde se
resolvía, cual Supremo Consejo debía de reconocerse. Así pues, y ante
tan embarazosa situación, el IL.·. y Pod.·. H.·. Roberto Bueso García
33°, representante del Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores
Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, no daba crédito a lo que veía y oía, pues la afrenta llegó
tal grado, que un extraño, estaba resolviendo a su arbitrio, una
cuestión que correspondía exclusivamente al Supremo Consejo Soberanos
Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y
último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica
de los Estados Unidos Mexicanos, resolviendo que se reconocía como
Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos, el representado por
el V.·. H.·. Antonio Arceo, el que en unión de otros HH.´. fuera
expulsado de la Orden, con fecha 16 de diciembre de 1941. Debido a
está afrenta, el Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores
Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, rompió relaciones con los Supremos Consejos de ambas
Jurisdicciones, la Norte y la Sur de los Estados Unidos, comunicando
de inmediato el informe de agravio a la Confederación de Internacional
de Supremos Consejos.
De esta manera inicia sus actividades con ilegitimo e irregular origen
el Supremo Consejo de Lucerna 56, motivo por el cual, los Supremos
Consejos del Mundo lo DESCONOCEN y, por lo que, nunca ha sido invitado
a las Grandes Reuniones de los Supremos Consejos del Mundo.
Frente a la desconcertante actitud de intromisión con pretensiones de
control y dominación en territorio que corresponde a la Jurisdicción
Masónica del Supremo Consejo de México, asumida por los Supremos
Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de lo Estados Unidos de
América, veamos que ocurre con las Federaciones de Supremos Consejos y
los Conventos o Reuniones Mundiales del Escocismo.
Al Convento de Supremos Consejos Mundiales del Escocismo que se
celebró en la Ciudad de Lauseane el 6 de septiembre de 1875, solo 11
de 22 Supremos Consejos existentes estuvieron representados.
Después de numerosas sesiones de trabajo en Comisiones y once Sesiones
Plenarias, el Convento Mundial de Supremos Consejos fue clausurado el
22 de septiembre de 1875 con la reforma de las Grandes Constituciones
de 1786 y, declarando la necesidad de suscribir un Tratado de Alianza
y Confederación de Supremos Consejos redactado en el Convento.
Adicionalmente, se aprobó un solemne manifiesto que comportaba la
Declaración de Principios de Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
El Convento Mundial elaboró y determinó la lista de Supremos Consejos
regularmente reconocidos y, que son los que a continuación se
mencionan: los de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos
de Norteamérica, Costa Rica, Inglaterra, Bélgica, Canadá, Chile, Cuba,
Escocia, Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, México,
Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela.
Aunque ha habido iniciativas conducentes a unir los Supremos Consejos
del mundo, han fracasado debido a las trabas impuestas por un grupo
liderado por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados
Unidos de Norteamérica. Sus condiciones para tal fin, son: 1. Las del
Reconocimiento de la Primacía Doctrinal de Charleston y, 2. Su Derecho
Ilimitado y Autónomo al Veto sobre las actuaciones de los demás.
Condiciones que, desde luego, no han aceptado los demás Supremos
Consejos, que en la actualidad, son la mayoría de los aceptados.
Para nuestro análisis, es de relevante importancia tener en cuenta que
en el mundo existen más de dos Confederaciones de Supremos Consejos,
mismas que representan a los dos grupos más predominantes; los de
tradición adogmática o liberal y los de tradición anglosajona, como a
continuación se expone:
1. El Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la
Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·.
para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con
cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la
Ciudad de México, Distrito Federal, es miembro de la Confederación
Mundial de Supremos Consejos que se ha reunido en Convento Mundial con
las Representaciones de los países y fechas siguientes:
En 1875, en el Convento de Lauseana, Suiza.
En 1990, en el de Brucélas, Bélgica.
En 1992, en el de Roma, Italia.
En 1994, en el de México, Distrito Federal.
En 1996, en el de Lauseana, Suiza.
En 1998, en el de Brucélas, Bélgica.
En 2000, en el de París, Francia.
En 2002, en el de Atenas, Grecia.
En 2004, en el de París, Francia, y
En 2006, en el de Gabón, África.
Al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la
Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·.
para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, por ser
el único, indivisible, legitimo y, reconocido como regular de origen
para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, le
correspondió ser el anfitrión, organizar y llevar a cabo en México, el
XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en 1994
en el Asilo Sagrado con Sede en el Punto Geométrico con Cenit en
Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito
Federal.
A los Supremos Consejos Confederados en este grupo, se les califica
como de tradición adogmática o liberal, sus reuniones o Conventos son
programados de forma bianual fijándose su sede en una Ciudad de un
Continente diferente para cada Convento.
A ESTE GRUPO de Supremos Consejos Confederados, NO PERTENECEN los
Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados
Unidos de Norteamérica, como tampoco el Supremo Consejo de Lucerna 56,
Colonia Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
2. Las reuniones de los Supremos Consejos de tradición anglosajona que
se han realizado casi paralelamente con las de la Confederación de
Supremos Consejos de tradición adogmatica o liberal, regularmente se
han efectuado con las Representaciones de los países y fechas
siguientes:
En 1812 en Washington D.C., EUA.
En 1922 en Lausanne, Suiza.
En 1929 en Paris, Francia.
En 1935 en Bruselas, Bélgica.
En 1939 en Boston (por razón de la II Guerra Mundial). EUA.
En 1956 en La Habana, Cuba.
En 1961 en Washington. D.C., EUA.
En 1967 en Bruselas, Bélgica.
En 1970 en Barranquilla, Colombia.
En 1975 en Indianápolis, en los Estados Unidos de Norteamérica.
En 2000 en Brasil.
La Confederación de Supremos Consejos de tradición Anglosajona,
liderados por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur
de los Estados Unidos de Norteamérica, nunca ha celebrado un convento
o reunión en México, no olvidemos que por su intromisión en asuntos
propios de la masonería mexicana, hacia 1941, el Supremo Consejo de
Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo
Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción
Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de
Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México,
Distrito Federal, rompió relaciones con los Supremos Consejos de las
Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica y,
comunicara el informe de agravio ante la Confederación de
Internacional de Supremos Consejos.
3. Por otra parte, existe un tercer grupo integrado con alrededor de
40 Supremos Consejos que se vienen reuniendo periódicamente desde
1970. A este grupo pertenece el denominado Supremo Consejo ubicado en
la calle de Lucerna Número 56, Colonia Juárez, México, D. F.
Las reuniones mundiales de estos Supremos Consejos, regularmente se
han efectuado cada cinco años, con las representaciones de los países
y fechas que a continuación se anotan:
En 1990 en México. Distrito Federal.
En 1995 en Lauseana, Suiza.
En 2000 en Río de Janeiro, Brasil.
En 2005 en Praga, Checoslovaquia, sede escogida.
Las Reuniones Continentales bianuales de estos Supremos Consejos se
han venido realizando en las fechas y países que a continuación se
expresan:
En 1996 en Motevideo, Uruguay.
En 1999 en Boston, Massachussets.
En 2002 en Panamá.
Al primer grupo no pertenece el Supremo Consejo ubicado en Lucerna
Número 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, D. F., toda vez
que, en un país solo puede existir un Supremo Consejo reconocido como
legitimo y regular de origen.
Conclusiones
El simple reconocimiento al Supremo Consejo ubicado en Lucerna Número
56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, D. F., por los Supremos
Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de
Norteamérica, no le da a éste legitimidad y regularidad, pues viola
las disposiciones de las Grandes Constituciones de 1786 concordadas
con las que Promulgó el Congreso de Lausanne el 22 de septiembre de
1875, que en su Artículo V, Fracción III establece: “La Jurisdicción
Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente
reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más
que uno por cada Estado Soberano” y como de todos es cierto y bien
sabido que, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores
Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal, desde que fue reconstituido e instalado
con fecha 28 de abril de 1868 dentro del marco de disposiciones que
sustentan la legitimidad y regularidad, hasta nuestros días, goza del
reconocimiento de los Supremos Consejos del Mundo, como único e
indivisible para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos. Esto ha quedado demostrado, en la participación que este
Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la
Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·.
para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos ha
tenido y tiene en los Conventos Mundiales, a los que, el de Lucerna
56, “reconocido” por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte
y Sur de los Estados Unidos, nunca ha sido invitado por su ilegitimo e
irregular origen.
TERCERA ETAPA
MASONERÍA SIMBÓLICA EN MÉXICO, LEGITIMIDAD DE ORIGEN CONTRA
IRREGULARIDAD DE ORIGEN, POR UN NUEVO ORDEN.
Antecedentes
La historia la masonería simbólica en México, se remonta a la época de
la Colonia, pues existen registros sobre la constitución de logias
simbólicas de diversos Ritos, como: el Yorkino, el Escocés y el
Nacional Mexicano, desde luego, con predominio de Logias del Rito
Escocés. De igual manera, se encuentran registros sobre la
constitución de Grandes Logias, tanto dentro como fuera de la
regularidad y legitimidad que requieren para la obtención del
reconocimiento de las Grandes Potencias Masónicas. Se dice que las
primeras logias mexicanas fueron una transferencia de las logias
españolas y, que su principal tendencia fue la política.
Desarrollo
Hacia 1806 se funda en la Ciudad de México la primera logia simbólica
con el nombre de “Arquitectura Moral” ubicada en el número 5 de la
calle de las Ratas, hoy Bolivar, este domicilio correspondía al de la
casa de Don Manuel Luyando, Regidor del Ayuntamiento. En esta logia
fueron iniciados: Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Galeana,
Aldama y Abasolo, entre muchos otros grandes patriotas más. Esta logia
abatió columnas en 1810 debido a una denuncia que el Cabo Franco
hiciera ante el Gobierno y la Iglesia.
En 1812 el Canónigo más antiguo de la Catedral de Guadalajara, Ramón
Cerdeña y Gallardo, fundó en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, la logia
“Caballeros Racionales”, siendo posteriormente procesado por el Santo
Oficio.
En 1815 fueron fundadas en la Ciudad de Veracruz las Logias “Obreros
del Silencio” y “Les Amí Reuni” con jurisdicción a la Gran Logia de
Nueva Orleáns, es decir, con patentes de Louisiana y, aunque hace años
que abatieron columnas estas dos Logias, la Gran Logia de Nueva
Orleáns, las sigue registrando en sus anuarios.
En 1821, a la llegada del último Virrey, Don Juan de O´donojú, el
Doctor Manuel Codorniz estableció la logia “El Sol”, cuyo objetivo era
sostener el plan de iguala y excluir al clero de toda intervención en
la educación.
En 1823 Félix Fernández, alias Guadalupe Victoria fundó en Jalapa,
Veracruz, la “Gran Legión del Águila Negra” quien junto con el cubano
Simón Chávez, tenían como objetivo ridiculizar al clero y destruir la
teología católica, pues sólo admitían a personas que simpatizaran con
la independencia y deseosas de expulsar españoles.
Hacia 1824, con las logias Yorkinas “Libertad Número 1”, “Federación
Número 2” e “Independencia Número 3”, Félix Fernández, alias Guadalupe
Victoria, junto con otros masones, fundan la Gran Logia Nacional de
México.
En 1825 el caudillo insurgente, Vicente Guerrero, fundo la logia “Rosa
Mexicana”, que junto con otras cuatro logias, inicio trabajos sin
obtener patente de ningún organismo oficialmente reconocido. Para ello
recibió el apoyo de Joel Poinsett, diplomático norteamericano quien
llevó a cabo los arreglos para que la Gran Logia de Nueva York
otorgara Cartas Patente a cinco logias que trabajarían en el Rito
Yorkino, provocando con esto, una irreconciliable disputa entre los
Yorkinos, conocidos como federalistas, progresistas y liberales
radicales y, los Escoceses conocidos como liberales moderados
simpatizantes de los realistas y encabezados por Nicolás Bravo. Los
masones del Rito Escocés consideraban una invasión de territorio por
los Yorkinos, pues las Grandes Potencias Masónicas del Mundo,
reconocían Ritualmente al Rito Escocés en México, por lo que, para
resolver la controversia, se unieron nueve hermanos del Rito de York
con cuatro hermanos del Rito Escocés, que encabezados por Guillermo
Gardel, José Ma. Mateos y Carlos Rinaldi, crearon el Rito Nacional
Mexicano, libre e Independiente en su régimen interior con respecto a
otros Ritos.
En 1826 el Rito Nacional Mexicano, otorgó patentes a cinco logias
“Meridiano Anahuacense”, “Igualdad”, “Terror de los Tiranos”,
“Despreocupación Indiana” y “Luz Mexicana”
El 15 de enero de 1847, habilitado el salón del Senado de la República
como recinto masónico, se llevó a cabo la ceremonia de iniciación de
Benito Pablo Juárez García en la logia “Independencia Número 2” del
Rito Nacional Mexicano.
En 1850, llegó a México, procedente de Colombia, el hermano Abad del
Oro, quien junta a los hermanos de la logia “Deux Mondes”, que había
abatido columnas y, funda conjuntamente con otros hermanos en la
Ciudad de México, la Logia “Unión Fraternal Número 20”, con Carta
Patente de Colombia.
El 10 de mayo de 1859, por acuerdo del Supremo Consejo de Grandes
Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés para la
Jurisdicción de Los Estados Unidos Mexicanos, se encomienda al IL.·.
H.·. Vicente Leocadio Castro la tarea de crear Logias en México, bajo
el Gobierno de este Supremo Consejo establecido provisionalmente en
Nueva Orleáns. Constituyéndose en consecuencia, con fecha 18 de mayo
de 1859 la Logia “Fraternidad Número 1”, misma que recibió Carta
Patente como primera Logia Simbólica bajo los auspicios de este
Supremo Consejo, el 24 de junio de 1859. Esta Resp.·. Log.·. Simb.·.
Fraternidad Número 1, suspendió trabajos del 17 de febrero al 27 de
abril de 1860 para combatir contra las tropas reaccionarias del
General Miramón, que tenía sitiado el puerto y, al reactivar sus
trabajos el 27 de abril de 1860, los HH.´. que la integraban tuvieron
conocimiento de la irregularidad del H.·. Santiago Foulhouze, del
Supremo Consejo de México, así como de Resp.·. Log.·. Simb.·.
“Fraternidad Número 1”. Ante esta situación, la Resp.·. Log.·. Simb.·.
“Fraternidad Número 1” se dirige al H.·. Vicente Leocadio Castro para
que llevase a cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la
regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1” y
del Supremo Consejo de México. Cabe hacer notar, que esta Resp.·.
Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”, fue la que llevó a cabo
importantes trámites y gestiones ante el Supremo Consejo de
Charlestón, logrando que, en breve tiempo, éste Supremo Consejo
Regular, designase al H.´. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°,
miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de
Charlestón, investido con plenos poderes para llevar a cabo la
instalación del Supremo Consejo de México, así como la regularización
de la Resp.´. Log.´. Simb.´. “Fraternidad Número 1”, cubriendo de su
tesoro, todos los gastos originados por las gestiones realizadas
también, para la instalación del Supremo Consejo de Grandes
Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que
actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-
Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo su Primer
Soberano Gran Comendador el IL.·. y Pod.·. H.·. Charles Laffon de
Ladebat.
En 1865, el Gran Oriente de Colombia lleva a cabo en México, la
fundación de la Gran Logia “Valle de México” con las Logias “Unión
Fraternal Número 1”, “Emulos de Hiram Número 2” y “Eintracht Número
3”, como se ve, del todo irregular, pues ya existía en México un
Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero
y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica
de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de
diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente
de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Hacia 1869, el día 5 de enero, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad
Número 1”, se fracciona y de ella surgen las RResp.·. Llog.·. SSim.·.
“Esperanza Número 12” y “Xicotencatl Número 13” recibiendo sus
respectivas Cartas Patente del Supremo Consejo de Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se
encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal. Por lo que el día 23 de marzo de 1869, el
Supremo Consejo envía al Il.·. H.·. Ignacio Pombo para que instale en
Veracruz-Puerto, la primera Gran Logia Regular del País, Integrada por
las Logias mencionadas y que entonces tomaron los siguientes nombres:
“Fraternidad Número 1”, “Esperanza Número 2” y Xicotencatl Número 3”.
La primera Gran Logia Regular del País, se constituyó con fundamento
en lo dispuesto en el Artículo 107 de la Constitución Masónica, que a
la letra expresa: “siempre que hubiere tres o más Logias Simbólicas en
un mismo Oriente, se formará con ellas una Gran Logia de Estado”. En
su interpretación, debe entenderse por Estado, un País, no uno de los
de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el 12 de
mayo del mismo año 1869, la Logia “Concordia Número 17” bajo los
auspicios del Supremo Consejo, pasa a la Gran Logia de Estado, como
“Concordia Número 4”.
El 7 de Octubre de 1869, se estableció en Veracruz-Puerto, la Resp.·.
Log.·. Simb.·. Obreros del Templo Número 25” abatiendo columnas en
abril de 1875.
El 15 de diciembre de 1869, se llevó a cabo la constitución de la la
Resp.·. Log.·. Simb.·. “Estrella de Sotavento” en Alvarado, Veracruz.
El 14 de abril de 1871, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se
encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal, comunica a la Gran Logia de Veracruz, que
la Gran Logia de Louisiana pretendía otorgar Carta Dispensa a una
Logia en territorio de Veracruz, pidiéndoles que eviten esa invasión
territorial.
En 1875 el Convento de Lauseana, es decir, la reunión de los Supremos
Consejos del Mundo, desconoció al Rito Nacional Mexicano, provocando
con ello su resquebrajamiento, quedando reducido a un solo taller en
la Ciudad de México, “La Luz”.
El 17 de septiembre de 1879, se llevó a cabo la constitución de la
Resp.·. Log.·. Simb.·. “Hijos del Silencio Número 66” en Tuxpan,
Veracruz.
En diciembre de 1880, se estableció en Acayucan la Resp.·. Log.·. Simb.
´. “Virtud Número 75”.
El 12 enero de 1881, se organiza en Orizaba, Veracruz., la Resp.·.
Log.·. Simb.·. “Progreso Número 28”.
El 12 de junio de 1881, se constituyó en Córdova, Veracruz., la
Resp.·. Log.·. Simb.·. “Citlaltepec Número 79”.
El 12 de marzo de 1882, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se
encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal, tuvo conocimiento de que en Veracruz-
Puerto, trabajaban bajo la bóveda celeste las RResp.·. LLog.·.
SSimb.·. “Lumen” y “Obreros del Templo” y que habían solicitado a la
Gran Logia de Colón, es decir, de Cuba, ponerse bajo su Jurisdicción
para obtener Cartas Patente, expidiéndose en consecuencia, el
Balaustre XXII en el que se reclama la invasión territorial. Las
RResp.·. LLog.·. SSimb.·. “Lumen” y “Obreros del Templo”, recibieron
sus Cartas Patente el 26 de marzo del año 1882.
El 25 de abril de 1882, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se
encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal, expide el Balaustre XXX, mediante el que
renuncia a su poder sobre el territorio Nacional en el Simbolismo y
pide se forme una Gran Logia Central para toda la República Mexicana.
El 28 de abril de 1882, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Probidad” del
Distrito Federal, protesta por el Balaustre XXX y, cita a la
celebración de un convenio de RResp.·. LLog.·. SSimb.·. para
reglamentar el Simbolismo.
El 15 de mayo de 1882, la primera Gran Logia Regular, establecida en
Veracruz, protesta también por el Balaustre XXX, por considerar que
está en contra de sus derechos territoriales.
En 1883, las RResp.·. LLog.·. SSimb “Lumen” y “Obreros del Templo”,
crean la Logia “Arcos Iris”, sumando con esta, tres RResp.·. LLog.·.
SSimb.·. bajo los auspicios de la Gran Logia de Colón e Isla de Cuba,
llegando así, a formar la Gran Logia Simbólica Independiente.
El 17 de mayo de 1883, el Consejo de Grandes Inspectores Generales del
Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en
Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra
ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México,
delegó su autoridad sobre los cuerpos regionales a través de un
documento promovido por Porfirio Díaz Mori.
El 24 de Diciembre de 1885, como resultado de la fusión llevada a cabo
entre la Gran Logia de Estado de Veracruz Llave y la Gran Logia
Simbólica Independiente, fue establecida en Veracruz, la Gran Logia
Unida Mexicana. La Gran Logia de Estado de Veracruz Llave constituida
en 1869 con base lo dispuesto por el Artículo 107 de la Constitución
Masónica, fue la primera Gran Logia Regular del país con jurisdicción
para todo el territorio nacional. Esta Gran Logia recibió Gran Carta
Patente del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del
Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en
Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se ubica en
Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad
de México, Distrito Federal, siendo instalada por el IL.·. H.·.
Ignacio Pombo enviado del Supremo Consejo. Cabe destacar que la Gran
Carta Patente expedida a la Gran Logia de Estado de Veracruz Llave fue
ratificada inmediatamente por el Supremo Consejo Charleston.
Por otro lado, es necesario aclarar, que la Gran Logia Simbólica
Independiente trabajaba bajo los auspicios de la Gran Logia de Colón e
Isla de Cuba, representando esto, una clara invasión a la Jurisdicción
territorial que, de hecho y, por derecho correspondía al Supremo
Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y
Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica
de los Estados Unidos Mexicanos. Los MM.·. MM.·. José Manuel Muñoz y
Félix S. Loperena fueron el primer Gran Maestro y primer Gran
Secretario de la Gran Logia Unida Mexicana.
En 1912, Francisco I. Madero, José Ma. Pino Suárez entre otros, se
afiliaron a la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Lealtad Número 15” de la Ciudad
de México.
El 3 de abril de 1934 fue creada la Confederación de Grandes Logias
Regulares de los Estados Unidos Mexicanos e instalada el 11 de abril
de 1934, en la Sala de Comisiones del Templo de la Gran Logia en
Tampico, Tamaulipas. Esta Confederación de Grandes Logias Regulares
establece que pueden considerarse regulares las siguientes:
“A) La Gran Logia de México (de 1815 a 1847), sin patente adquirida,
pero formada a partir de logias con cartas patentes de la Gran Logia
de España, que a su vez se forma con autorización inglesa. Esta
jurisdicción estuvo formada por españoles peninsulares y criollos
allegados a la corona española y funcionaba con el Rito Escocés
Antiguo y Aceptado.
B) La Gran Logia Nacional Mexicana (de 1825 a 1828), sin patente
adquirida, pero formada a partir de logias regulares con cartas
patentes de la Gran Logia de Nueva York, que a su vez se forma con
autorización inglesa. Esta jurisdicción estaba formada por masones
mexicanos, españoles y norteamericanos, con fuerte influencia liberal
y funcionaba con el Rito del Antiguo Gremio o York.
Además de las obediencias antiguas antes referidas, se puede seguir
sin interrupciones, la genealogía masónica regularmente establecida,
desde 1869, hasta la fecha y en este marco se consideran completamente
regulares las siguientes obediencias:
A) La Gran Logia de Veracruz, (de 1869 a 1885), con carta patente del
Supremo Consejo de México, quien a su vez recibe su autorización del
Supremo Consejo Madre (Charleston, U.S.A.). La patente a favor de
Veracruz le concede como jurisdicción, todo el territorio nacional, se
expide 14 años antes del Balaustre XXXII, que declara la autonomía del
simbolismo.
B) La Gran Logia Simbólica Independiente de Veracruz (de 1883 a 1885),
sin patente adquirida, pero formada a partir de logias con cartas
patentes de la Gran Logia de Colón (Cuba), que a su vez se forma con
autorización de la Gran Logia de Carolina del Sur, en los Estados
Unidos. Esta última es creada por autorización inglesa.
C) Todas las grandes logias estatales con carta patente de la Gran
Logia Unida Mexicana, a las cuales en forma legal, les ha cedido el
territorio que les corresponde.
D) Las Grandes Logias “Santos Degollado” (de 1899 a 1906),
“Anahuac” (1924 a 1927) e “Independiente Mexicana” (1927 a 1945), las
tres ubicadas en el Distrito Federal y con carta patente de la Gran
Logia Unida Mexicana, que actualmente están extintas.
E) Las Grandes Logias “El Potosí”, del Estado de San Luís Potosí
(creada por la Gran Dieta de México) y "Benito Juárez" del Estado de
Oaxaca (con carta del Supremo Consejo de México), se han ajustado al
Protocolo de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los
Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia la Gran Logia Unida
Mexicana las ha reconocido como regulares, renunciando en su favor, el
territorio que actualmente sustentan tales jurisdicciones.
G) De 1934 a 1969, fueron autorizadas por la Gran Logia Valle de
México, dos grandes logias (Hidalgo y Michoacán), las cuales entran en
la regla de Regularidad de Origen, ya que la jurisdicción que les
otorgó la carta patente era en ese momento calificada como regular,
por la Gran Logia Unida Mexicana.
H) Entre 1937 y 1996, fueron autorizadas cinco grandes logias
estatales (Colima en 1937, Nayarit en 1954, Baja California Sur en
1978, Sinaloa en 1985 y Guanajuato en 1996), con Carta Patente de
otras tres Grandes Logias estatales, que para entonces, ya habían sido
calificadas como regulares por la Gran Logia Unida Mexicana, y
ajustadas al Protocolo de la Confederación, por lo tanto entran en la
Regla de Regularidad de Origen.
Para establecer los criterios en que se sustenta la legitimidad,
regularidad o reconocimiento de origen, debemos indiscutiblemente
apegarnos a la obediencia de los Ordenamientos Legales que rigen las
diversas tareas y actividades de nuestra organización masónica, como
son: Los Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería, las Grandes
Constituciones de 1762 y 1786 y las modificaciones realizadas durante
el Congreso Escocés de Lauseana en 1875. De igual manera, a la
obediencia y observancia de la Gran Constitución, Estatutos y
Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se
encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad
de México, Distrito Federal, promulgados en 1910. por ser este Supremo
Consejo, el único, indivisible, legitimo y regular, reconocido para la
Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos en el Mundo, en
estricta obediencia a lo que establecen las Grandes Constituciones de
1º de mayo de 1786, Concordadas con las que Promulgó el Congreso de
Lauseane el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V Fracción
tercera dice: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos
Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo
sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y,
que, con fundamento en esta y otras disposiciones legales, en 1994, le
correspondió organizar y llevar a cabo en México el XIII Reencuentro
de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en su Asilo Sagrado.
Con respecto a la regularidad, la Gran Constitución General, Aprobada
y Sancionada por el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, el
día 9 del mes de febrero de 1910, de la E.·. V.·. y 30 de Schavat de
5670 de la V.·. L.·., misma que entró en vigencia a partir del día 24
de junio del año 1910 de la E.·. V.·. y 17 de Siván de 5670 de la V.·.
L.·. en su Artículo 12° establece: “Son masones todos los que hayan
visto la luz masónica en una Logia Regular”. Este mismo ordenamiento,
en su Artículo 14° establece que: “Los masones se clasifican en
Regulares e Irregulares”. En cuanto a los masones regulares, con toda
claridad, el Artículo 15° establece: “Son masones Regulares:
I.- Los que pertenecieron a alguna de las Logias que estuvieron
Jurisdiccionadas al Supremo Consejo o a las Grandes Logias de Estado
entes de que se decretara la independencia del Simbolismo.
II.- Los que pertenecen a Logias o Cuerpos Masónicos dependientes de
Potencias Masónicas Regulares a juicio del Supremo Consejo.
III.- Los que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos en actividad o en
sueños y que dependen o dependieron del Supremo Consejo”.
Con respecto a la irregularidad, este mismo ordenamiento, en su
Artículo 19° establece: “Son Masones irregulares:
I.- Los iniciados en Logias o Cuerpos Irregulares.
II.- Los afiliados en cualquier Logia o Cuerpo irregular.
III.- Los promovidos o exaltados a cualquier grado en Logias o Cuerpos
irregulares.
IV.- Los que sin previa autorización legal hayan iniciado o conferido
grados masónicos.
V.- Los que sean declarados tales, en virtud de sentencia, de un
Tribunal Masónico.
VI.- Los iniciados o afiliados en Logias o Cuerpos, dependientes de
Cuerpos directivos, que el Supremo Consejo no haya reconocido o no
considere regulares.
Asimismo, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de
Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último
Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los
Estados Unidos Mexicanos, en referencia a los Cuerpos Masónicos
Regulares, en sus artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 101, establece lo
siguiente:
Artículo 96°. Son Cuerpos Regulares los que profesando el Rito Escocés
Antiguo y Aceptado trabajan en la Jurisdicción bajos los auspicios de
nuestro Supremo Consejo con Carta de Dispensación ó con Patente
definitiva, han sido regularmente instalados y han prestado el
juramento de fidelidad y obediencia al mismo Supremo Consejo, jurando
la Constitución, las Leyes fundamentales del Rito, estos Estatutos y
las demás leyes que de aquella y de éstos emanen.
Artículo 97°. Son también Cuerpos regulares las Logias Simbólicas
regularmente constituidas y dependientes de las Grandes Logias
existentes en el Territorio Nacional y que nuestro Supremo Consejo
considere regulares para que los Maestros masones de que ellas
procedan puedan ser iniciados en el grado 4 de nuestro Rito.
Artículo 98°. Son así mismo Cuerpos regulares para el efecto del
artículo anterior, las Logias Simbólicas que dependan de las Grandes
Logias existentes fuera del Territorio Nacional, en éste y en los
demás Continentes é islas adyacentes, que a juicio del Supremo Consejo
sean regulares.
Artículo 99°. Son también Cuerpos regulares todos los que dependan de
Supremos Consejos Confederados, debiendo por lo mismo ser admitidos á
los trabajos del grado que posean los miembros de los mismos que se
presenten como visitadores ó soliciten afiliación, siempre que llenen
las demás condiciones de estos Estatutos y Reglamentos Generales.
Artículo 100°. Son también Cuerpos regulares los que dependan de los
Cuerpos Supremos de los demás Ritos regulares reconocidos, pudiendo
admitirlos como visitadores y también como afiliados, pero debe en
éste caso el afiliado adquirir Diploma, Breve ó Patente según la
correspondencia que haya establecido entre los grados su Rito y el
nuestro, la Gran Cámara de Ritos.
Artículo 101°. Los Cuerpos de la Jurisdicción para decidir sobre la
regularidad de los masones y admitirlos a iniciación o afiliación, se
atenderán á la lista que se publicará en el Boletín del Supremo
Consejo y en el “Anuario Masónico Universal” de cada año.
Por otro lado y, en referencia a los Cuerpos irregulares, los
Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos
Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del
R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados
Unidos Mexicanos, expresa en su artículo 102 lo siguiente:
Artículo 102°. Son Cuerpos irregulares:
I. Los que dependan de Cuerpos que titulándose Supremos, no
pertenezcan a la Confederación de Supremos Consejos.
II. Los que dependan de Cuerpos directivos de Ritos irregulares.
III. Los que habiendo solicitado formar parte de la Federación de
Cuerpos dependientes de nuestro Supremo Consejo, no hayan cumplido los
demás requisitos que las leyes de nuestra Jurisdicción exigen para
poder trabajar en dispensa o en amplia forma.
IV. Los que habiendo sido legalmente constituidos e instalados se
ponen en comunicación con Cuerpos irregulares o incurren en esa pena
por algún otro motivo.
Con respecto a la regularización de los Cuerpos, los Estatutos y
Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes
Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos,
establecen en su Artículo 103° lo siguiente:
Articulo 103°. Los Cuerpos que sean irregulares conforme al artículo
anterior podrán regularizarse y formar parte de nuestra Federación,
enviando al Supremo Consejo los siguientes documentos:
I. Solicitud de ingreso, firmada por todos los hermanos del Cuerpo, en
la que harán constar la promesa de someterse a la obediencia de
nuestro Supremo Consejo y acatar y cumplir la Constitución, estos
Estatutos y Reglamentos Generales, los Reglamentos particulares de las
altas Cámaras, que fueren de general observancia, las leyes, los
decretos, balaustres y demás disposiciones y prácticas de nuestra
Jurisdicción.
II. Certificado del acta de la sesión en que tal acuerdo se haya
tomado.
III. La Carta Constitutiva o Patente del Cuerpo.
IV. Tres ejemplares del Reglamento interior del Cuerpo autorizado con
las firmas de los Dignatarios del mismo, del Orador y del Secretario.
V. Cuadro General de los Miembros del Cuerpo, expresando sus nombres y
apellidos, lugar de su nacimiento, edad, estado civil, profesión,
residencia habitual, grado y cargo en el Cuerpo; y
VI. Los diplomas, breves, patentes o certificados que acrediten la
posesión del grado que cada uno ostente.
En atención a lo anteriormente expuesto y fundado, solo se consideran
masones y cuerpos regulares en la República Mexicana, los que se
encuentren en los supuestos previstos los Antiguos Límites y Preceptos
de la Masonería, las Grandes Constituciones de 1762 y 1786 y las
modificaciones realizadas durante el Congreso Escocés de Lauseana en
1875. De igual manera, en los previstos por la Gran Constitución,
Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Grandes
Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que
actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-
Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal,
promulgados en 1910. En virtud de ser éste, el único regular, legitimo
y reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos en el Mundo, en estricta obediencia a lo que establecen las
Grandes Constituciones de 1º de mayo de 1786, Concordadas con las que
Promulgó el Congreso de Lausanne el 22 de septiembre de 1875, que en
su Artículo V Fracción III establece: “La Jurisdicción Territorial de
todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será
respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada
Estado Soberano” y, que, con fundamento en esta y otras disposiciones
legales, en 1994, le correspondió organizar y llevar a cabo en México
el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en
su Asilo Sagrado.
Dentro del Escocismo, los Supremos Consejos del grado 33º, son los
máximos órganos que gobiernan el Rito Escocés Antiguo y Aceptado,
siendo este, uno de los Ritos de la fraternidad conocida como
Masonería. Que un Rito, es una serie de grados progresivos que son
conferidos por las organizaciones o cuerpos masónicos, cada uno de los
cuales funciona bajo control de su propia autoridad central. En el
Rito Escocés, la autoridad central se llama Supremo Consejo. Gobiernan
y controlan los cuerpos que van del grado 1º al 33º, aunque pueden
delegar para su administración en otras organizaciones masónicas
denominadas Grandes Logias. En la actualidad, existen Supremos
Consejos del grado 33º que no confieren los tres primeros grados del
Rito por tenerlos delegados, pero también existen los que han
conferido tradicionalmente y siguen confiriendo la totalidad de estos
grados.
La debida observancia de las Grandes Constituciones es condición de
todos los Supremos Consejos del 33° para su pertenencia al Rito
Escocés Antiguo y Aceptado, pues la unidad en la práctica de las
ceremonias de los Supremos Consejos del grado 33º constituye, en forma
evidente, una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables,
dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se
introdujo a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a
perpetuidad.
El Balaustre XXXII expedido hacia 1883, por el Supremo Consejo de
Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último
Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los
Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, otorgó independencia
administrativa al simbolismo, queda sin efecto a partir de la fecha de
expedición del Decreto 06/90 que deroga el Balaustre XXXII, y por el
cual, el Gobierno de la Orden en la República mexicana reside
nuevamente en el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores
Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y
A.·.para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
siendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y Gran Maestre de la
Orden, el depositario del Poder Legislativo, y Administrativo en toda
la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos,
considerándose a las GGr.·. LL.·. de la República Mexicana como
Potencias Masónicas con Gobierno Independiente y Cuerpos subordinados
al S.·. I.·.
Conclusiones
PRIMERA.- El único, indivisible, legitimo y regular Supremo Consejo de
Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último
Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los
Estados Unidos Mexicanos, reconocido por los Supremos Consejos del
Rito Escocés Antiguo y Aceptado que son miembros de la Confederación
Mundial, es el que tiene su Sede en el Punto Geométrico ubicado con
Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México,
Distrito Federal, donde reside el Asilo Sagrado.
SEGUNDA.- Dentro del Escocismo, este Supremo Consejo del grado 33º, es
el máximo órgano que gobierna y controla el Rito Escocés Antiguo y
Aceptado en México, siendo éste, uno de los Ritos de la fraternidad
conocida como Masonería, pues un Rito, constituye una serie de grados
progresivos que son conferidos por las organizaciones o cuerpos
masónicos, donde, cada uno funciona bajo control de su propia
autoridad central y, en el Rito Escocés, la autoridad central se llama
Supremo Consejo, es el que Gobierna y controla los cuerpos desde el 1º
al 33º, pudiendo delegar para su administración los grados
correspondientes al simbolismo en organizaciones masónicas denominadas
Grandes Logias.
TERCERA.- Que aunque existen Supremos Consejos del grado 33º que no
confieren los tres primeros grados del R.·. E.·. A.·. y A.·. por
tenerlos delegados, existen los que han conferido tradicionalmente y
siguen confiriendo la totalidad de estos grados, pero siempre, con la
debida observancia de las Grandes Constituciones, condición de todos
los Supremos Consejos del 33° para su pertenencia al Rito Escocés
Antiguo y Aceptado, pues estos constituyen a través de la unidad en la
práctica de las ceremonias, una Orden sujeta a una estructura
jerárquica y a reglas inmutables, misma que es dirigida
autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introduce a
través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad.
CUARTA.- Que son regulares de origen, las GGr.·. LLog.·. a las que la
Gr.·. Log.·. Unida Mexicana haya cedido territorio y otorgado Gran
Carta Patente, entre el periodo comprendido desde el 27 de mayo de
1883, fecha de expedición del Balaustre XXXII y el 15 de noviembre de
1990, fecha de expedición del Decreto 06/90 que deroga el Balaustre
XXXII, y por el cual, el Gobierno de la Orden en la República mexicana
reside nuevamente en el Supremo Consejo de Soberanos Grandes
Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·.
E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y Gran
Maestre de la Orden, el depositario del Poder Legislativo, y
Administrativo en toda la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos, considerándose a las GGr.·. LLog.·. de la República
Mexicana como Potencias Masónicas con Gobierno Independiente y Cuerpos
subordinados al S.·. I.·. De igual manera, son regulares de origen,
las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. y las GGr.·.LLog.·. a las que el Supremo
Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo
Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción
Masónica de los Estados Unidos Mexicanos ha expedido Carta Patente o,
en su caso, Gran Carta Patente, a partir de la fecha en que se derogó
el Balaustre XXXII mediante la expedición del Decreto 06/90 de fecha
15 de noviembre de 1990.
QUINTA.- Las únicas GGr.·. LLog.·. y RResp.·. LLog.·. SSimb.·.
reconocidas como legitimas y regulares de origen en la Jurisdicción
del Supremo Consejo que tiene su Sede en Puente de Alvarado Número 90-
Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal,
donde reside el Asilo Sagrado, son las que se encuentran en los
supuestos anteriormente citados.
México a 16 de enero de 2009 E.·. V.·.
Manuel Fernando Sánchez Chávez 33°
Juan Rodríguez Martínez 32°
http://groups.google.com/group/secreto-masonico